Jesús León Insignares, Director de la CRA.
Jesús León Insignares, Director de la CRA.
Foto
Cortesía

Share:

¿Cuáles son las implicaciones de una nueva autoridad ambiental en el Área Metropolitana?

La CRA asegura que con la iniciativa esta entidad terminaría inviable para seguir operando.

La Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA),a cargo de Jesús León Insignares, consideró que la creación de una autoridad ambiental de carácter metropolitano para los municipios de Soledad, Malambo, Galapa, Puerto Colombia y el Distrito de Barranquilla, conlleva las siguientes implicaciones:

Desde las competencias

1. Implica el traslado de las competencias de autoridad ambiental sobre el perímetro urbano de cada uno de estos territorios, las cuales radican en cabeza de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico desde el año 1993, con excepción del Distrito de Barranquilla que cuenta con su autoridad ambiental especial desde 1994, por ser un Distrito Especial.

Para el suelo de expansión urbana y suelo rural de cada una de estas entidades territoriales, es la Corporación Autónoma Regional del Atlántico quien continúa ejerciendo competencia de autoridad ambiental.

Lo anterior, sesga la visión integral del ambiente y conlleva a la coexistencia de varias autoridades ambientales para un mismo territorio.

2. Las competencias trasladadas son taxativamente las siguientes, señaladas por el Artículo 66 de Ley 99 de 1993 (todas, únicamente para el suelo urbano de estos municipios):

- Evaluación y seguimiento de licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción (suelo urbano).

- Actividades de control de vertimiento y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y residuos peligrosos.

- Iniciar procesos sancionatorios por daño ambiental o incumplimiento de normas ambientales y dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales

- Adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación.

- Gestión integral del recurso hídrico sobre unicamente los cuerpos de agua que sean afluentes de los ríos principales de las subzonas hidrográficas que atraviesan el perímetro urbano y/o desemboquen en el medio marino, así como en los humedales y acuíferos ubicados en su jurisdicción (solo suelo urbano).

3. Las competencias que continúan a cargo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico son las siguientes: (Suelo de expansión y rural del AMB y todo el resto del territorio del Departamento del Atlántico).

- Evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control ambiental.

- Procesos sancionatorios por daño ambiental o incumplimiento de normas ambientales y dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales.

- Permisos y seguimientos a empresas preexistentes a la Ley 99 de 1993: Competencia delegada expresamente por el MADS: Tebsa, Bayer, Aeropuerto, entre otras.

- Gestión integral del recurso hídrico sobre cuencas hidrográficas, ríos principales (Río Magdalena), y afluentes de todo el departamento (incluido el AMB), que desemboquen en ríos, así como humedales y acuíferos de la jurisdicción de la CRA.

- Reservar, alinderar, administrar, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento.

- Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción.

- Las demás funciones establecidas en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993.

Desde el punto de vista financiero (reducción hasta en un 76% de los ingresos de la C.R.A.).

Según el capítulo VII de la Ley 99 de 1993, las rentas de las Corporaciones son las siguientes:

- Tasas retributivas.

- Tasas por utilización de agua.

- Porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble (predial).

- Transferencias del sector eléctrico.

- Recaudo por ejercicio de autoridad ambiental.

Sostiene la entidad que de quedar en firme la decisión, parte de los ingresos de la Corporación pasarían a ser de la nueva autoridad ambiental metropolitana, lo cual afecta de sobremanera el presupuesto de la CRA toda vez que la principal fuente de rentas de la entidad corresponde a las transferencias por porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble y servicios ambientales por el ejercicio de la autoridad  ambiental en dichas zonas, pues sobre los Municipios del Área Metropolitana de Barranquilla habitan cerca del 80% de la población total del Departamento y se ubican el 40% de los usuarios de la Corporación, que comprende las principales zonas comerciales e industriales del Atlántico, sobre las cuales ejercemos el ejercicio de autoridad ambiental.

Del presupuesto anual inversiones de la Corporación, que equivale aproximadamente a $105 mil millones, el 75,57% es decir $79.356.045.000 corresponden al recaudo por porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble de los cinco municipios del Área Metropolitana de Barranquilla. Por su parte, los ingresos por el ejercicio de la autoridad ambiental sobre el territorio que comprende el AMB, corresponden a $4.636.221.442.

Lo anterior quiere decir, que la CRA corre el riesgo de reducir sus ingresos anuales en un 79,99%, “lo que la vuelve inviable para su funcionamiento, y conlleva a la desprotección de la gestión ambiental integral en el resto del territorio del departamento del Atlántico.

Cabe aclarar además, que del total del presupuesto anual de la Corporación, el 54,13%, es decir cerca de $56.000 millones se encuentran comprometidos en recursos pignorados, servicio a la deuda y un déficit acumulado”.

Desde el punto de vista del cumplimiento de los compromisos adquiridos

- Pignoraciones y servicio a la deuda

Además de la evidente desfinanciación de la entidad, “preocupa el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Corporación para la financiación de diferentes obras en el departamento, las cuales fueron contratadas pignorando los recursos de vigencias futuras hasta el año 2035 y con un empréstito autorizado por el Ministerio de Hacienda hasta el año 2028”.

Dichos compromisos fueron adquiridos con base en las proyecciones de ingresos de la Corporación hasta dichas fechas. Y ante la reducción del 79,99% de estos ingresos, “resulta evidente la incapacidad que tendrá la Corporación para cumplir con dichos compromisos”. Entre ellos los siguientes:

Varias de las obras comprometidas.

Plan de Acción Institucional 2020-2023

Con fundamento en la proyección de los ingresos de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico para el periodo 2020 - 2023, desde las cinco líneas de sostenibilidad mencionadas en el párrafo anterior, se formularon 27 programas que se componen de 60 proyectos y 186 acciones estratégicas, proyectadas a desarrollar durante el presente cuatrienio por el orden de los 381.978 millones 429 mil 846 pesos, de los cuales, más del 50% se encuentran comprometidos en pignoraciones, servicio a la deuda y déficit acumulado.

Con ocasión a la aprobación del Plan de Acción Institucional de la CRA por parte del Consejo Directivo de la Corporación, se generó la obligación de cumplir con una serie de indicadores y metas teniendo en cuenta que los programas, proyectos y estrategias del PAI se encuentran articulados con otros instrumentos de planificación con el propósito de alcanzar una intervención organizada y focalizada que permita cumplir con las expectativas de desarrollo y de gestión ambiental en todas las escalas y a todos los niveles.

Así las cosas, hoy en día la Corporación se encuentra obligada a ejecutar lo dispuesto desde el PAI para darle cumplimiento al Plan de Gestión Ambiental Regional de la CRA (PGAR) 2012 - 2022; a los programas y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, a los objetivos y metas de la Agenda Global de Desarrollo (ODS 2030), a los Programas, Proyectos, Metas e indicadores del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y a los indicadores mínimos de gestión de las Corporaciones Autónomas Regionales (Resolución 667 de 2016).

Ante la inminente desfinanciación de la Corporación, “se imposibilita también el cumplimiento de las inversiones propuestas en el PAI para el presente cuatrienio, así como el cumplimiento de los proyectos, indicadores y metas formuladas ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debilitándose el índice de desempeño institucional de la entidad”.

Desde el punto de vista de la planificación y gestión ambiental integral de los territorios del departamento del Atlántico “la decisión tomada por el AMB, desconoce la armonización de la planificación ambiental de las entidades territoriales que trata el Artículo 68 de la Ley 99 de 1993, y además no se encuentra contenida en ninguno de los planes de desarrollo

adoptados para las entidades territoriales que las conforman. Tampoco se encuentra articulada con el Plan de Gestión Ambiental Regional de la Corporación”.

Adicionalmente, “sectoriza la unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica del departamento del Atlántico, y obedece a los intereses de desarrollo de un grupo de municipios, desconociendo el carácter integrado e interdependiente de los ecosistemas del Atlántico”.

A continuación, la CRA relacionó algunos proyectos que quedarían desfinanciados, afectando la gestión ambiental en todo el departamento:

- Formulación del Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas de la cuenca del Mar Caribe, Río Magdalena y Canal del Dique.

- Recuperación y Manejo de los humedales (Embalse El Guájaro, Ciénagas de Malambo, Sabanagrande, Santo Tomás, Palmar de Varela, Ciénaga de Mallorquín y Ciénaga Rincón o Lago El Cisne) del departamento del Atlántico a través de diferente tipo de inversiones como dragados, mantenimiento de las compuertas, restauración de diques, etc.

- Monitoreos de la Calidad del Recurso Hídrico de las aguas Continentales y Marinas.

- Reducción de los aportes de contaminación puntual a los cuerpos de agua a través de sistemas de tratamiento de agua residuales, en el caso particular la PTAR de Juan de Acosta, la PTAR de Piojó y la PTAR Regional (Santo Tomás, Sabanagrande y Palmar de Varela).

- Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático asociados al recurso Hídrico (reconformación de taludes y/o diques de protección), así como la construcción de la Canalización para la Recuperación Paisajística y ambiental del Arroyo el Salao Ubicado en el Municipio de Soledad.

- Implementación del Proyecto de Desarrollo Forestal Sostenible en el Departamento del Atlántico.

- Implementación de los Proyectos de Protección y Conservación de Especies Desarrollo del Programa de Biodiversidad y Riqueza de los ecosistemas marino costero

- La continuación del Programa de Áreas Protegidas declarando 1.500 hectáreas como nuevas áreas protegidas en el Atlántico, adquiriendo 100 hectáreas como nuevas áreas e implementando la restauración de 200 hectáreas, entre otras medidas.

- Consolidar y fortalecer los Negocios Verdes en el Atlántico. 

- Llevar a cabo el programa de Educación Ambiental como proceso de transformación cultural para la sostenibilidad en el departamento del Atlántico.

- Desarrollo del Componente Ambiental y Diversidad etnocultural del departamento del Atlántico como potencial estratégico para la sostenibilidad ambiental.

- Asistencia técnica a los municipios del Atlántico en la inclusión del componente ambiental en los procesos de planificación y ordenamiento territorial.

- Asistencia técnica a los municipios del Atlántico en el conocimiento y adaptación a la gestión del riesgo.

- Implementar intervenciones con adaptación al cambio climático en los territorios del departamento.